Los estatutos de las cooperativas que no sean federaciones o confederaciones, podrán establecer que las Juntas Generales se constituyan por delegados en los siguientes casos:
1. Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional.
2. Cuando las cooperativas tengan más de dos mil socios.
De los delegados: Los delegados que deben ser socios, serán elegidos antes de la junta general de socios, y permanecerán en sus cargos el tiempo que señalen los estatutos, no pudiendo en caso alguno prolongar su período más allá de un año. En todo caso los delegados pueden ser reelegidos indefinidamente.
En dichas cooperativas los delegados serán elegidos en asambleas, a las cuales asistirán los socios personalmente o representados.
La convocatoria de la junta general incluida la de las asambleas, deberán ser citadas bajo las mismas reglas y procedimientos establecidos para las juntas generales y celebrarse antes de los 25 días de la fecha en que se celebre la junta general a la cual habrán de concurrir los delegados.
A menos que los estatutos contemplen otras fórmulas de representación, los consejeros locales o de asamblea representarán a los socios de sus respectivas asambleas en calidad de delegados en la junta general de socios, de acuerdo al número de socios que integran la asamblea que los haya elegido. Los delegados de cada asamblea tendrán igual número de votos, el que resultará del total de los socios adscritos a la asamblea respectiva divididos por el número de delegados.
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