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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es el encargado de administrar el Registro de Empresas y Sociedades . Resolucion Administrativa Exenta N° 2535, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace
Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo integrará el Consejo Nacional del Consejo de Administración del Fondo concursable destinado al financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores.
Numeral 1, del artículo único del Decreto 147, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en consulta con las instituciones a las que pertenezcan, designará a los miembros del Consejo de Responsabilidad Social a que se refieren los literales j), k), l), m), n), o), del artículo 3 del Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Art. 4, Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, podrá renovar los nombramientos de los miembros del Consejo de Responsabilidad Social a que se refieren los literales j), k), l), m), n), o), del artículo 3 del Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Art. 7, Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministerio de Economía, tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria, en virtud de leyes y reglamentos vigentes y los que se dicten en el futuro. Le corresponderá especialmente:
1. Formular un plan general de política comercial y adoptar las medidas que estime conveniente para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo.
2. Adoptar las medidas necesarias para fomentar las inversiones extranjeras en Chile
Artículo 1° D.F.L. N° 88, 1953, Ministerio de Hacienda ver enlace
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado. Artículo Tercero Ley N° 20.416 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño Artículo Cuarto Ley N° 20.416 ver enlace
El Ministerio dispondrá, mediante decreto dictado antes del término del año en que finaliza un periodo, a las entidades gremiales que designarán a los representantes que integren el Consejo por dos años, a partir del 1 de enero del año que corresponda. Artículo 6° inciso final Decreto N° 76, 2010, Ministerio de Economía ver enlace
Tratándose del representante de las asociaciones gremiales, el Ministerio designará cada dos años a la asociación gremial que agrupe a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios y que cuente con el mayor número de asociados, a fin de que ésta designe a un representante que se integre al Consejo. Art. 7°, inciso final Decreto N° 76, 2010 ver enlace
El representante de las de las instituciones de educación superior será designado de una terna que el Ministerio de Economía remitirá al Presidente de la República con al menos treinta días de anticipación a la conformación del respectivo Consejo, y en la que se podrá considerar a representantes de Universidades, Institutos Profesionales o de Centros de Formación Técnica. Art. 8°, inciso final Decreto N° 76, 2010 ver enlace
El Ministerio de Economía designará al Representante del Consejo Nacional de Innovación señalado en la letra i) del artículo 3° del reglamento aprobado mediante el decreto N° 76, de 2010, a partir de una terna del Consejo Nacional de Innovación, la que será enviada al Ministerio con al menos sesenta días de anticipación a la nueva composición del Consejo. Art. 9°, inciso final Decreto N° 76, 2010 ver enlace
El Ministerio de Economía designará al representante de las Municipalidades a partir de una terna propuesta por la asociación que agrupe mayoritariamente a los municipios del país, la que será enviada con al menos sesenta días de anticipación a la nueva composición del Consejo. Art. 10°, inciso final Decreto N° 76, 2010 ver enlace
Los Organismos de la Administración del Estado previstos en el artículo 3º del Decreto 80 que se propongan dictar, modificar o derogar normas jurídicas generales informarán al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que éste tome conocimiento de tales normas, al menos con quince días hábiles de anticipación a su dictación. Si es necesario dictar, modificar o derogar con urgencia una norma jurídica general, el Organismo podrá enviar la información señalada hasta el día anterior a su dictación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo 7° Decreto N° 80, 2010, ver enlace
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá a disposición de las instituciones en su sitio web, un formulario que permita elaborar y presentar dichos antecedentes preparatorios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 80, de 2010. Artículo 9° inciso final Decreto N° 80, 2010, Ministerio de Economía ver enlace
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá publicar en su página web todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad de cada Organismo de la Administración del Estado. Artículo 11° inciso final Decreto N° 80, 2010, Ministerio de Economía. ver enlace
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo expedirá los actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar para materializar los acuerdos que adopte el Comité de Ministros del Turismo. Artículo 9 Ley N° 20.423 ver enlace
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobará, mediante Decreto, las normas técnicas que serán fijadas, modificadas o derogadas a proposición de la Entidad Acreditadora Artículo 5°, del Decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento yTurismo (facultad introducida por el decreto N° 154, de 2012, que modifica el 181, de 2002) ver enlace
El Ministro de Economía suscribirá, en conjunto con los Ministros de Hacienda y de Justicia, un reglamento que complemente la regulación sobre el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis. Artículo 5° del Artículo Undécimo Ley N° 20.416 ver enlace
El Ministro de Economía Fomento y Turismo integra y preside el Comité de Inversiones Extranjeras. Artículos 13 y 14 D.F.L. N° 523, 1993 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión. Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 3 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité Interministerial de Coordinación y Seguimiento de la Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Instructivo Presidencial N° 005, 11 de octubre de 2006, II N° 1 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Artículo 71 Ley N° 20.417 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad. Artículo 4° letra a) Decreto 199, 2008, Ministerio de Economía ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité de Ministros para el Desarrollo Digital y la Sociedad del Conocimiento Instructivo Presidencial N° 001, 02 de agosto de 2010, N° 2 letra b) ver enlace
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio será presidida por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien será subrogado por el Subsecreario de Economía y empresas de Menor Tamaño. Artículo 3° letra a) Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN ver enlace
Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y durarán cinco años en sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo podrá disponer el término anticipado de sus designaciones. Artículo 3° letra a) Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN ver enlace
Los miembros del Comité de Programa de la Comisión Nacional serán designados por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por un plazo de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su designación, a proposición del Consejo Directivo. Artículo 3° letra b) Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo designará al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio. Artículo 4° inciso segundo Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN ver enlace
El Ministro de Economía podrá requerir la remoción del Fiscal Nacional Económico por las causales señaladas en las letras c) y d) del inciso 3°, numeral 16, Artículo 1° de la Ley 20.361, la cual será dispuesta por el Presidente de la República, con el informe favorable de la Corte Suprema. Artículo 1° numeral 16, inciso tercero Ley N° 20.361 ver enlace
El Ministro de Economía Integra y preside el Comité de Ministros del Turismo, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística. Artículo 7° incisos primero y segundo Ley N° 20.423 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:
1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.
2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.
3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.
4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.
5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.
Artículo 10 Ley N° 20.423 ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integrará y precidirá el Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión Art. 3 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo podrá excepcionalmente y previa solicitud del SERNAC, extender hasta por 180 días hábiles adicionales, el plazo que éste tiene para dictar la Resolución que otorga o rechaza una solicitud de Sello SERNAC Inciso 2, artículo 11 del Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo deberá resolver las reclamaciones que se presenten ante la resolución del Director del SERNAC que rechace o revoque el otorgamiento del Sello SERNAC. Artículo 28 del Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo deberá resolver las reclamaciones de la resolución que rechace la inscripción en la Nómina de un postulante a Mediador o a Árbitro Financiero, o la que revoque una inscripción en dicha Nómina. Artículo 56 del Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo dictará la resolución que fije el arancel del Mediador y del Árbitro Financiero Inciso 2, artículo 63 del Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integrará y presidirá el Consejo Nacional de Producción Limpia Artículo 4°, del Decreto N° 160, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
Dentro del plazo indicado en el inciso segundo del Artículo 13 de la Ley 20.434, el Ministerio de Economía dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura. Artículo 13 transitorio inciso tercero Ley N° 20.434 ver enlace
Mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se podrá exceptuar del cumplimiento de las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo señalado en la ley 20.437. Artículo 55 C) Decreto N° 430, 1991, Ministerio de Economía ver enlace
Mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo se determinarán las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud Artículo 55 D) Decreto N° 430, 1991, Ministerio de Economía ver enlace
El Ministerio de Economía, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero. Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país. Artículo 12 del D.F.L. N° 5, 1983 ver enlace
El Ministerio de Economía, tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 12°:
1. Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento ;
2. Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes ;
3. Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima ; y
4. Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuestos destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.
Artículo 14 del D.F.L. N° 5, 1983 ver enlace
El Ministerio de Economía fijará mediante Decreto Supremo, los aranceles que las entidades de revisión podrán cobrar a las cooperativas por los informes que deban emitir y las actuaciones que estas realicen en cumplimiento de sus funciones y los valores que el Departamento podrá cobrar a los interesados por sus propias actuaciones. Artículo 111 del D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace
El Ministerio fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cada 5 años Artículo 30 Ley N° 18.168 ver enlace
Mediante decreto supremo fundado y basado en criterios de carácter objetivo, que deberá llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Obras Públicas, a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se podrán modificar los niveles de calidad de los prestadores servicios sanitarios. Artículo 36 bis D.F.L N° 382, 1989, Ministerio de Obras Públicas ver enlace
Mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, se establecerá una metodología para la determinación de los cobros por uso de las redes de las empresas concesionarias de servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas.
Artículo 47 B D.F.L N° 382, 1989, Ministerio de Obras Públicas ver enlace
La fijación de las fórmulas tarifarias para los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, se realizará mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Artículo 2° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. ver enlace
Excepcionalmente podrá suspenderse temporalmente la aplicación de las fórmulas tarifarias, por decreto supremo fundado, dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Artículo 3° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. ver enlace
El reglamento en que se especifique la metodología que deberá utilizarse para calcular los costos incrementales de desarrollo, los costos totales de largo plazo y los costos marginales de largo plazo cuando corresponda, será dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 4° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. ver enlace
Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador tales como el corte y reposición del suministro a los usuarios morosos, serán determinados por la Superintendencia de Servicios Sanitariosy fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados en el artículo 8. Artículo 21° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. ver enlace
El Ministro de Economía integra el Consejo de CORFO. Artículo 22 Ley N° 6.640 ver enlace
El Ministro establecerá mediante decreto conjunto con el Ministerio de Hacienda, los criterios, condiciones y límites que deberá cumplir CORFO para efectuar los programas de fomento a la industria de Capital de Riesgo. Artículo 19 Ley N° 20.190 ver enlace
El Ministerio de Economía, llevará un registro de las Asociaciones Gremiales. Artículo 4° del D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
El Ministerio no podrá negar el registro de una asociación gremial y deberá autorizar a lo menos tres copias del acta respectiva, autenticándola e insertando, además, el número de registro correspondiente. Sin embargo, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha del depósito del acta, el Ministerio podrá objetar la constitución de la asociación gremial si faltare cumplir algún requisito para constituirlo, o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por la ley. Artículo 5° D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
Dentro del plazo de 60 días, la asociación gremial deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observaciones formuladas. Si así no se procediere, el Ministro de Economía, mediante resolución dictada al efecto, cancelará la personalidad jurídica de la asociación, ordenando sea eliminada del registro respectivo. Art. 5°, D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
El Ministerio de Economía poseerá siempre la facultad inspectiva sobre los libros de actas y de contabilidad de las Asociaciones Gremiales. Art. 16, inciso primero, D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
El Ministerio de Economía podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado, la revisión de las contabilidades y libros de actas. Si detectare irregularidades constitutivas de delito, el Ministerio deberá denunciar los hechos ante el Tribunal correspondiente. Si las irregularidades no revistieren tal carácter las pondrá en conocimiento del directorio de la asociación para que sean regularizadas dentro del plazo de 30 días, contados desde su notificación, bajo apercibimiento de aplicársele la sanción prevista en el artículo 22. Artículo 16 inciso segundo D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
Resolver la disolución de las asociaciones gremiales por las causales establecidas en el DL N° 2757, quedando sometidas al registro, fiscalización y poder sancionatorio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo 18 numeral 2) D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite. Artículo 21 D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
El Ministerio de Economía aplicará las multas por infracciones a la Ley de Asociaciones Gremiales que no tengan señalada una sanción especial. Artículo 22 inciso segundo D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
El Ministerio de Economía podrá declarar en cualquier tiempo que procede la aplicación de la ley de Asociaciones Gremiales a una organización que persiga finalidades propias de una asociación, federación o confederación de que trata esta ley, que se hubiere constituido al amparo de otro estatuto legal. Artículo 37 inciso primero D.L. N° 2757, 1979 ver enlace
Las asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.496, y en lo no previsto ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, Art. 6º, Ley Nº 19.496 ver enlace
El Ministro realizará cada año un proceso de Cuenta Pública con participación directa de la ciudadanía, el cual podrá efectuarse en modalidad presencial o vitual, debiendo dar respuesta dentro del plazo de 45 días a las observaciones de la ciudadanía que se planteen. Artículos 4° y 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace
El Ministerio dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia. Estas podrán ser tres tipos: a) Planes, políticas, programas o proyectos en diseño o rediseño. b) Anteproyectos de ley. c) Otras materias que el Ministerio considere de interés.
Artículo 8°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace
El Ministerio deberá revisar todas las opiniones ciudadanas, organizarlas temáticamente y responder a ellas, en un plazo no superior a 45 días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones, y publicar en su sitio web institucional www.economia.cl, las conclusiones a cada una de las consultas efectuadas. Artículo 11, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace
El Ministerio habilitará un banner en el sitio web institucional durante el último mes del año, a través del cual la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá establecer, mediante resolución, otro plazo para recibir tales solicitudes. Concluido dicho período, esta Secretaría de Estado evaluará las materias que serán sometidas a consulta ciudadana y señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana y las modalidades mediante las cuales se implementarán dentro de los 45 días siguientes. Artículo 13, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace
El Ministerio pondrá en conocimiento de la ciudadanía información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Artículo 15°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace
El "Sello Pro Pyme" será otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Art. 1° Decreto N° 127 Ministerio de Economía ver enlace
El listado de las entidades que han sido reconocidas con el "Sello Pro Pyme" estará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en el sitio www.SelloProPYME.cl Art. 4° Decreto N° 127 Ministerio de Economía ver enlace
Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante "la Subsecretaría", el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro y, en general, la administración del "Sello Pro Pyme Art. 1° Decreto N° 127 Ministerio de Economía ver enlace
Una vez que se hayan presentado los antecedentes que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, "la Subsecretaría" otorgará a "la entidad" solicitante el "Sello Pro Pyme", a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a "la entidad". "La Subsecretaría" podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión del acta de directorio o de la comunicación escrita, según sea el caso.
Art. 5° Decreto N° 127 Ministerio de Economía ver enlace
El Ministerio de Economía dictará un reglamento, firmado además por el Ministro de Hacienda, que determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25 de la Ley 20,570 Artículo N° 16 de la Ley N° 20.570 ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionará el apoyo técnico, financiero y administrativo, que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo. Acorde con sus posibilidades presupuestarias y normas legal y administrativa, podrá, entre otras iniciativas, financiar la asistencia o participación de miembros del Consejo en instancias internacionales, contratar a los profesionales y demás personal que requiera, así como estudios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones. Art. 9, Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro de Economía en todas aquellas materias que dicen relación con las atribuciones que a la Subsecretaría a su cargo le confiere el artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88, de 1.° de junio de 1953, y será el Jefe Administrativo y del Personal de la Subsecretaría . Además de las facultades que le son propias de acuerdo con el artículo 14.° del decreto con fuerza de ley 7.912, de 30 de noviembre de 1927, ejercerá las siguientes principales atribuciones:
1. El estudio y preparación de todos los asuntos de la Subsecretaría que deben someterse a la resolución del Ministro y presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República.
2. Impartir, por orden del Ministro, las instrucciones a la representación comercial de Chile en el extranjero, de acuerdo con las proposiciones elaboradas por el Departamento de Comercio Exterior ; -Controlar y coordinar la acción de los Servicios.
3. Proponer al Ministro los planes y medidas de orden general que correspondan a las funciones de las reparticiones de su dependencia y para una general aplicación.
4. Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro" a los demás organismos administrativos.
5. Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de las actividades que le corresponde supervisar y dictar órdenes de carácter administrativo obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su dependencia.
Artículo 3° Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace
El subsecretario tendrá las siguientes atribuciones:
1. El estudio y preparación de todos los asuntos de la Subsecretaría que deben someterse a la resolución del Ministro y presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República ;
2. Impartir, por orden del Ministro, las instrucciones a la representación comercial de Chile en el extranjero, de acuerdo con las proposiciones elaboradas por el Departamento de Comercio Exterior.
3. Controlar y coordinar la acción de los Servicios, dependientes de la Subsecretaría, de acuerdo con las atribuciones que se determinan más adelante para esos organismos.
4. Proponer al Ministro los planes y medidas de orden general que correspondan a las funciones de las reparticiones de su dependencia y para una general aplicación.
5. Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro" a los demás organismos administrativos.
6. Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de las actividades que le corresponde supervisar y dictar órdenes de carácter administrativo obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su dependencia.
Artículo 3 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace
Las labores de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Normas para el Documento Electrónico quedarán radicas en el Subsecretario de Economía. Artículo 48 Decreto N° 181, 2002, Ministerio de Economía ver enlace
La Entidad Acreditadora es la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Artículo 2° letra e) Ley N° 19.799 ver enlace
En cuanto Entidad Acreditadora, a la Subsecretaría de Economía le corresponden las siguientes funciones: 1. Podrá contratar expertos, a cuyos contratos se incorporarán normas sobre probidad administrativa. Artículo 14 Decreto N° 181, 2002, Ministerio de Economía ver enlace
2. Acreditar a los prestadores de servicio de firma electrónica y ejercer facultad inspectora sobre las mismas. Artículos 17 y 20, Ley 19799 ver enlace
3. Llevar un Registro Público de prestadores acreditados de certificación de firma electrónica avanzada Artículo 18° inciso final Ley N° 19.799 ver enlace
4. Mediante resolución fundada puede dejar sin efecto la acreditación y cancelar la inscripción en el registro. Artículo 18° inciso final Ley N° 19.799 ver enlace
5. El Comité de Normas para el Documento Electrónico será integrado, entre otros, por el Subsecretario de Economía. Art. 48 Decreto N° 181, Ministerio de Economía ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño prestará apoyo técnico y administrativo a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión, que sean necesarios para su funcionamiento. Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 4 ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá contratar dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, los profesionales y demás personal que sea necesario para el funcionamiento del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 4 ver enlace
La Subsecretaría de Economía conocerá reclamación por rechazo estudio socioeconómico de cooperativa ahorro y crédito o abierta de vivienda. Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003, ver enlace
El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas, y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Artículo 1º Decreto 197, 1985, Ministerio de Economía ver enlace
Corresponde a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño:
a) Inscribir en el Registro Nacional de Martilleros y otorgar el certificado de registro correspondiente a las personas naturales o jurídicas y dependientes de estas últimas, que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley para ejercer la actividad de martillero ;
b) Llevar el Registro señalado en la letra anterior y cancelar la inscripción de los martilleros, en caso de su renuncia, fallecimiento o pérdida sobreviniente de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3°, o por incurrir en alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los artículos 4° y 5° ;
c) Anotar la cancelación de la inscripción en el Registro, cuando ésta fuere judicialmente declarada, en conformidad a lo prescrito en el artículo 23° ;
d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y denunciar a la justicia ordinaria o a los juzgados de policía local según corresponda, las contravenciones a ella de que tome conocimiento.
e) Enviar a las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de martilleros inscritos a dicha fecha, que tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción.
Artículo 10º Ley Nº 18.118 ver enlace
La Subsecretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento si las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Martilleros mantienen vigentes los requisitos y no están afectas a alguna inhabilidad sobreviniente para ejercer la actividad de martillero, pudiendo requerir para tal efecto los antecedentes pertinentes.
Si los interesados no presentaren los antecedentes solicitados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento o se constatare que ha sobrevenido la pérdida de algún requisito o la concurrencia de alguna inhabilidad, la Subsecretaría mencionada procederá a cancelar la inscripción correspondiente.
Artículo 3° Decreto N° 197 ver enlace
El Subsecretario otorga certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero. Artículos 7 y 8 Ley N° 18.118 ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño. Artículo Tercero Ley N° 20.416 ver enlace
A la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño le corresponderá impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas. Artículo Tercero Ley N° 20.416 ver enlace
Dentro de los dos primeros años de vigencia de la Ley 20.416, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, hará una revisión de la reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de Menor Tamaño, con la finalidad de proponer a los órganos públicos competentes las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el Artículo Primero de dicha ley.Dicha revisión dará origen a un compendio de normas aplicables a tales empresas, el cual será puesto a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio.Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la revisión reglamentaria señalada, se establecerá una tipología general que permita graduar las sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles de fiscalización. Artículo primero transitorio, Ley N° 20.416 ver enlace
El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, y tendrá derecho a voz en sus sesiones.El Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño sesionará en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la que actuará como Secretaría Ejecutiva y le prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para su funcionamiento. Artículo 18° inciso final Decreto N° 76, 2010, Ministerio de Economía ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo de Innovación. Artículo 6 Decreto N° 199, de 2010 ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá efectuar las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo. En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas. Artículo 11 Ley N° 20.423 ver enlace
El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas, y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Art. 3, Decreto 747 ver enlace
En la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño estará radicada la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión Art. 5 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño deberá proporcionar el apoyo técnico, financiero y administrativo, que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité de Agilización de Inversiones. Como parte de ello deberá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y normas legales y administrativas, contratar a los profesionales y demás personal que sea necesario, así como aquellos estudios al sector privado que se requieran para el correcto desarrollo de sus funciones. Art. 7 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la "Comisión Asesora para la modernización de la institucionalidad en Ciencia, Tecnología e Innovación. Art. N° 5 del Decreto N° 30 de 2013 ver enlace
El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas, y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Art. 3, Decreto 747 ver enlace
El Consejo de Responsabilidad Social tendrá una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará al Secretario Ejecutivo del Consejo de Responsabilidad Social Art. 8, Decreto N° 60 DE 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace

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