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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Memorias, balances, rendiciones de cuentas y actas de las juntas ordinarias de socios correspondientes a los ejericios 2007 y 2008 de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Hamburgo Limitada.(información reservada) R.A. EX. N° 1009 La solicitud ha sido denegada en forma total. Art. 21 N° 5 Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. El artículo 112 de la Ley General de Cooperativas dispone que los funcionarios del Departamento de Cooperativas estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las cooperativas, siempre que tales documentos no tengan el caracter de públicos ni se trate de requerimientos de algún Poder del Estado. Se hace presente además que la Ley de Cooperativas cumple con la exigencia de quorum calificado en virtud de la norma contenida en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285.- 19/06/2009 ver enlace
Copia de la Demanda de Anulación de la Sentencia Arbitral del 8 de Mayo de 2008 presentada ante el CIADI (Información Reservada). R.A. EX. N° 1502 La solicitud ha sido denegada en forma total Art. 21 N° 1 letra a) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de l la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Art. 21 N° 4 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 25/08/2009 ver enlace
2) Lista actualizada de socios de la A.G. de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Afines de Tongoy R.A.G. N° 216-4 (La denegación en este caso sólo afectó a este numeral de la solicitud). (información reservada). R.A. EX. N° 1595 2) Lista actualizada de socios de la A.G. de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Afines de Tongoy R.A.G. N° 216-4 (La denegación en este caso sólo afectó a este numeral de la solicitud). la Ley N° 20.285 establece en su artículo 21° las causales de secreto o reserva que facultan la denegación total o parcial de información, estableciendo en su numeral segundo la reserva o secreto "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos. En virtud de la notificación aludida, la A.G. de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Afines de Tongoy R.A.G. N° 216-4 manifestaron su oposición a la entrega de los antecedentes señalados en el segundo punto, por tratarse de datos de carácter personal y no de información pública, según lo dispone la Ley 16.628. 04/09/2009 ver enlace
Listado general de socios con nombres y apellidos de cada uno, de la Asociación gremial regional de productores Agrícolas e Indígenas de la Novena región Leufu- Lafquen, inscrita en el registro nacional de asociaciones gremiales bajo el número 3690. (Información Reservada). R.A. EX. N° 514 La solicitud ha sido denegada en forma total Recibida la solicitud individualizada en el considerando primero, esta Subsecretaría notificó mediante carta certificada con fecha 14.04.10 el ORD. N° 2.747, a través de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, la solicitud de información al Directorio de la Asociación Gremial Regional de Productores Agrícolas e Indígenas de la Novena Región Leufu- Lafquén A. G., en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley 20.285, manifestado esta última su oposición a la entrega de esta información. La unidad de asociaciones Gremiales tiene registro de la nómina solicitada en la que se individualizan los asociados, pero esta situación obedece a que el Directorio de la Asociación Gremial Regional de Productores Agrícolas e Indígenas de la Novena Región Leufu- Lafquén A.G. la entregó de manera voluntaria a esta autoridad con la finalidad de mantener actualizados sus registros, es decir, dicha A.G. no tenía la obligación legal de hacerlo, según lo que dispone el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.757, por cuanto dicha obligación legal se refiere sólo a la información del número de asociados.La Ley N° 20.285 establece en su artículo 21° las causales de secreto o reserva que facultan la denegación total o parcial de información, estableciendo en su numeral segundo la reserva o secreto "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos". 03/05/2010 ver enlace

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